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Mostrando entradas de noviembre, 2020

ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

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  El Consejo de Ministros del 10 de noviembre de 2020 presentó un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico. El Consejo de Ministros del martes 10 de noviembre de 2020 ha aprobado el  anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la  Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial  en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos . La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores. El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes  medidas : Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. Eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sis

EN CASO DE CONCURSO EL TRABAJADOR ESTÁ LEGITIMADO PARA RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN LA COTIZACIÓN POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN

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El TS aclara la legitimación del trabajador para reclamar de la Administración el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que el Estado debe abonar, cuando la empresa, en situación de insolvencia, no lo ha hecho. En la  STS, Nº 758/2020, de 10 de Septiembre de 2020, Ecli: ES:TS:2020:3151 , se cuestiona la legitimación del trabajador para reclamar que se proceda al ingreso de las cuotas de la seguridad social relativas a los salarios de tramitación que al Estado le corresponde abonar. La acción para reclamar directamente del Estado el reintegro de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que excediera de 60 días hábiles entre la fecha de interposición de la demanda y aquélla en la que recayó la sentencia declarando la improcedencia del despido estaba reconocida, en favor de todo empresario, antes del RDL 5/2002, en el art.  57.1  del ET y también en el art.  116.1  de la  ;LPL , preceptos ambos que tienen una clara natural