NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (REAL DECRETO-LEY 19/2020, DE 26 DE MAYO)
Mediante el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo
(BOE 7 de mayo de 2020), se ajustan imprecisiones en la regulación
del cese de actividad y del régimen aplicable a las exoneraciones. No es
posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs
vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios
electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y
recaudación.
Mediante
el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por
el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica,
económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos
del COVID-19 (en vigor desde el 28 de mayo de 2020), se
realizan ajustes técnicos a las medidas urgentes adoptadas en materia de
Seguridad Social para mitigar el impacto del COVID-19, a la luz de los
problemas de interpretación que se están identificando en su aplicación. Estos
ajustes son necesarios y urgentes, teniendo en cuenta la inseguridad jurídica
que la redacción actual está generando en los interesados.
Cese de actividad y exoneraciones
Se
ajustan algunas imprecisiones de los artículos 17 y 24 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad
de, aclarar, por un
lado, aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de
actividad y, por otro lado, el régimen aplicable a las exoneraciones,
precisando que no es posible aplicar
exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al
COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los
datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.
Prestación extraordinaria por cese de actividad ante
COVID-19
Prestación por desempleo de los
artistas en espectáculos públicos
Se
ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos
prevista en el art. 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Y ello con la
finalidad de aclarar que es el propio
acceso extraordinario a la prestación el que responde a la crisis sanitaria
del COVID-19, sin que corresponda a
los artistas acreditar que su situación concreta de falta de actividad deriva
de la misma. Igualmente, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo
de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el
trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación.
También se explicita, en aras de la seguridad jurídica, que es posible
suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o
ajena, y reanudarlo después.
Prestaciones en el Régimen Especial de Artistas.
Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios
Se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recuperando
la expresa mención a que en
el caso de las explotaciones con más de un titular se pueda contratar
proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Con
esta medida se trata de favorecer que las explotaciones familiares
puedan dimensionarse adecuadamente. Al compartir varios titulares la misma
explotación, se permite que el número de trabajadores se ajuste, de forma que
además de los dos trabajadores pueda incrementarse en un trabajador más por
cada nuevo titular (en la modalidad de bases diarias, 273 horas equivalentes) y
evitar que con ello tengan que salir del sistema especial de cotización, pues
todos ellos son pequeños agricultores.
Formulación y rendición de cuentas
anuales para las mutuas
Se
procede a modificar el art. 48.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19 al objeto de precisar que las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social se someten al mismo régimen que las
entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal en lo
relativo al régimen aplicable a la formulación y rendición de cuentas anuales
del ejercicio 2019.
Medidas urgentes en materia de
empleo agrario
Se
modifica el art. 3 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por
el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario
con el fin de realizar una precisión terminológica, y el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de
medidas sociales en defensa del empleo, al objeto de incorporar las necesarias
referencias al Instituto Social de la Marina. La falta de referencia en varios
artículos al Instituto Social de la Marina está generando inseguridad jurídica
en los interesados. Para salvar la inseguridad jurídica creada y corregir el
error, dado que la competencia para la gestión de las prestaciones de
desempleo en relación con los trabajadores y empresas incluidos en el Régimen
Especial del Mar es del Instituto Social de la Marina, se procede a añadir
en el texto dos referencias al Instituto Social de la Marina para reflejar sus
competencias.
Silencio administrativo del
FOGASA
Se
incluye una regulación específica sobre el silencio administrativo en los
procedimientos de garantía salarial previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que,
señalándose que el plazo de tramitación sea de tres meses, se dispone el
silencio administrativo estimativo para el caso de que no se hubiera resuelto
en plazo, bien que constreñido al reconocimiento de las obligaciones en favor
de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa prestación y por la
cuantía que resulte por aplicación de los límites previstos en dicho
artículo. Y ello para evitar que personas que en ningún caso puedan ser
beneficiarias obtengan este tipo de prestaciones y también evitar que los
solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos
previstos en la ley.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Reconocimiento como accidente de trabajo
de las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal de centros
sanitarios o socio-sanitarios que hayan contraído COVID-19
Se
dispone el reconocimiento como accidente de trabajo de las prestaciones de
Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros
sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan
contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber
estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios
sanitarios y socio-sanitarios.
Concepto y elementos constitutivos del accidente de
trabajo
Mantenimiento del empleo de jóvenes
extranjeros
Por otro
lado, el citado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, ha
reconocido de forma automática el derecho a trabajar a aquellos jóvenes
extranjeros cuyo estatuto regular en el país no lleva aparejado este. Estos
jóvenes están contribuyendo, con su trabajo, al sostenimiento de un sector
esencial durante la crisis del COVID-19. Además, con base en este real
decreto-ley, muchos de ellos están teniendo una primera oportunidad laboral que
contribuye, de forma clave, en la inclusión de estos jóvenes, especialmente, de
aquellos respecto a los que un servicio de protección de menores hubiese
ostentado su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda durante su
minoría de edad.
Por eso,
es necesario arbitrar una vía que permita a estos jóvenes mantener su derecho
al trabajo, tras la finalización de la vigencia del real decreto-ley del sector
agrario. A tal fin, la disposición adicional segunda de este real decreto-ley
introduce una vía específica que les permitirá, cuando hayan sido contratados
en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del meritado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y
tras la finalización de su vigencia, acceder a una autorización de residencia y
trabajo, válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de
actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo. Esta
autorización tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos. Todo
ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se
tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con
esta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.
Excepción a la limitación del gasto
en la Administración del Estado
En la
disposición adicional primera se establece como excepción a la limitación del
gasto en la Administración del Estado el abono de la cantidad asignada al
ejercicio 2020 en el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de
Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, de 12 de
marzo de 2018.
Por su
parte, se contemplan en el contexto actual varias aportaciones del Estado al
presupuesto de la Seguridad Social.
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